Salvo sorpresas de última hora, los trabajadores autónomos no cotizarán en función de sus ingresos reales. La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que ya está en trámite parlamentario y se espera aprobar a comienzos del verano, elimina de su texto la principal demanda de este colectivo profesional que ya ocupa a más de 3 millones de españoles: vincular la cotización a la Seguridad Social con los ingresos percibidos en la actividad. ¡Nuestro gozo en un pozo! La verdadera reforma de la ley queda, por tanto, pendiente, lo que significa que los autónomos tendrán que seguir cotizando como hasta ahora, independientemente de los ingresos obtenidos.

Sí, efectivamente, ¡menuda zancadilla a las expectativas que todos teníamos en mente! Más si cabe cuando nos habían hecho incluso soñar con la exención de la cotización cuando los ingresos y gastos fuesen menores del Salario Mínimo Interprofesional. Pero no todo son malas noticias. La Ley recoge media docena de reformas que contribuirán a mejorar el trabajo autónomo:

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros de cotización a 12 meses. Con esta medida ya se contaba, pero la novedad que se introduce ahora es que se reduce de 5 a 2 años el tiempo de carencia para beneficiarse de ella. Es decir, que cualquier autónomo podrá acogerse a la tarifa plana si no ha estado de alta en los dos últimos años.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja de maternidad o paternidad. Y terminada la baja, tarifa plana de 50 euros durante los 12 primeros meses, lo que significa un tremendo pasito “pa’lante” en materia de conciliación familiar.
  • Facilidades para contratar a familiares con subvenciones en las cotizaciones. Si hasta ahora solo se podía contratar con ayudas a jóvenes menores de 30 años o a un único familiar que fuera menor de 45 años, la nueva Ley amplía la posibilidad de contratar a la pareja, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, nueras o yernos. La única condición para ello, es que en los seis meses anteriores a la contratación no se haya despedido a un trabajador de forma improcedente.
  • Las altas y bajas serán efectivas en el día realizado. Es decir, que solo se pagarán las cuotas los días que el autónomo esté dado de alta y no se abonarán por mes completo como ocurría hasta ahora.

 

Son pequeños pasitos que, a priori, no contribuyen a aliviar la cojera que deja volver a posponer la reivindicación histórica de vincular la cotización con los ingresos. Aunque la gran reforma queda pendiente para ser discutida en la mesa del Pacto de Toledo, que no se desanime nadie porque cada día está más cerca.

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