Si tu respuesta es no, tienes un problema. Ya que desde el pasado 10 de junio, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicó que iba a realizar inspecciones a las empresas, en lo referente al registro horario.

Según El Real Decreto 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social, y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo se estableció que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria”.

Vamos, que si o si tienes que hacer el registro diario de jornada, sea cual sea el tipo de jornada y contrato de trabajo. Y en caso de no hacerlo te enfrentaras a sanciones económicas.

A continuación te despejamos las dudas sobre el registro de jornada.

¿Cómo registro la jornada?

La modalidad es libre siempre que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos y que respete la normativa sobre protección de datos. Tienes que conservar los registros durante 4 años.

¿Qué tengo que informar en el registro?

La jornada de toda la plantilla, horas extraordinarias, horas de trabajo y descanso de los trabajadores móviles, registro de jornada en los desplazamientos transnacionales.

¿De qué importe son las sanciones por no cumplir el registro de jornada?

El incumplimiento de la obligación del registro de la jornada de los trabajadores se ha tipificado como infracción grave con sanciones que abarcan entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo infractor.

Esperamos haberte ayudado con esta noticia. Recuerda que en Mado Pymes te ayudamos a ahorrar con un servicio de asesoría de confianza.